JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Julio de 2017.
207° y 158°


PARTE DEMANDANTE.-
MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.481.512, con domicilio en la urbanización Alberto Ravel, carrera nro. 04, casa nro. 09, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
FELIX MORABITO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.486.
PARTE DEMANDADA.-
DAYANA PAEZ BETANCOURT, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.258.637.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16189

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 21-03-2017, donde la ciudadana MARY CARMEN DELGADO CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.481.512, con domicilio en la urbanización Alberto Ravel, carrera nro. 04, casa nro. 09, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana DAYANA PAEZ BETANCOURT, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.258.637. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de intimación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy, catorce (14) de julio del 2017, comparece por auto este juzgado el Dr. Félix Morabito con el carácter acreditado en autos a fin de exponer: Desisto del Procedimiento en el presente juicio mas no de la Acción, en consecuencia solicito que previa certificación en autos se devuelva original del efecto cambiario objeto del presente juicio. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano FELIX MORABITO, apoderado judicial de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por FELIX MORABITO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.353.766, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.486, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por MARY CARMEN DELGADO CESIN, contra DAYANA PAEZ BETANCOURT.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) de Julio de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.189