JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Julio de 2017.
207° y 158°


PARTE DEMANDANTE.-
GASPARE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.284.085, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.784, APODERADO JUDICIAL:
CARLOS MARTINEZ ORTA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.926.
PARTE DEMANDADA.-
DOMENICO SPINELLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.298.951, con domicilio en la Calle Mariño, Edificio Los Molinos, Planta Baja, local 11, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 16.265

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 28-06-2017, donde el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.284.085, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.784, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


al ciudadano DOMENICO SPINELLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.298.951, con domicilio en la Calle Mariño, Edificio Los Molinos, Planta Baja, local 11, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del 2017, comparece por auto este Tribunal el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.284.085 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 44.784, y de este domicilio; quien actuando con el carácter acreditado en autos, expone: Desisto del presente procedimiento. Es Todo, se Termino, se leyó y conformes firman”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por GASPARE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.284.085, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.784, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto contra el ciudadano DOMENICO SPINELLA, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiuno (21) de Julio de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.265