REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de julio 2017
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Linda Lucía García Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.174.074, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Efraín Castro Beja, Natacha Guzmán González e Isabel Rosario García, INPREABOGADO números 7.345., 89.319 y 132.366 respectivamente, de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 56 de las actas que conforman el presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Félix Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.473, de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: Cumplimiento de contrato
EXPEDIENTE N°: 15.743
Se inicia la presente causa por demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Linda Lucía García Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.365.337 debidamente asistida por la abogado Natacha Guzmán González, INPREABOGADO Nº 89.319 contra el ciudadano Félix Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.473.
Admitida la demanda en fecha de 30 de octubre 2015, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre 2015, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte actora y consigna los medios necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de abril 2016, comparece por ante este Tribunal la apoderado judicial de la parte demandante y solicita se acuerde fecha y hora para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 02 de mayo 2016, El Tribunal provee de conformidad y acuerda fecha y hora para hacer efectiva la práctica de la citación al demandado para el día 09-05-2016. Posteriormente comparece por ante este Despacho el ciudadano alguacil del mismo y deja constancia de no haber encontrado al demandado y consigna boleta de citación sin firmar el 16-05-2016.
En fecha 13 de junio 2016, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y solicita la citación por cartel a la parte demandada y en atención a ello el Tribunal en fecha 16 del mismo mes y año ordena librar el referido cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal observa para decidir:
La representación judicial de la parte demandante en su diligencia cursante al folio 77 de fecha 13-06-2016, solicita se proceda a la citación personal del demandado ciudadano Félix Rafael Romero a través de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el Tribunal en fecha 16 de junio 2016, ordena librar dicho cartel, observando quien aquí decide que dicho cartel fue publicado en fecha 14 de julio 2017 es decir con más de un año de inactividad procesal.
Al respecto, establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Ahora bien, estima este Tribunal que, y habiendo transcurrido un (1) año y un (1) mes paralizada la causa sin que la parte actora actuara en publicar el cartel de citación librado por este Juzgado en conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, producido en fecha 16 de julio 2016, lapso éste que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para éste Tribunal declarar la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, intentado por la ciudadana Linda Lucía García Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.174.074 contra el ciudadano Félix Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.473; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días de julio 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.743
Abg. GP/Tatiana C.
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