REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000026
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.955
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO MORENO CAURA, Inpreabogado N° 162.743
PARTE DEMANDADA: HIDRO-CONST &SERVICES J.J.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.402.856, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 53.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes catorce (14) de julio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado RUBEN DARIO MORENO CAURA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ quien actúa como parte actora; compareció igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA VILLANUEVA, identificado anteriormente, en su carácter de Vicepresidente de la entidad de Trabajo demandada HIDRO-CONST &SERVICES J.J.A., C.A, según consta de copia simple del Acta Constitutiva que cursa agregada a los autos, debidamente asistido por el abogado AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano PABLO JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de mayo de 2011 hasta el día 28 de marzo de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque personal del ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA VILLANUEVA, a nombre del demandante, identificado con el N° 69535078 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-181054472068 del Banco Mercantil, el cual se hace entrega mediante Memorando interno a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, hasta que sea retirado por el demandante; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder apud-acta que corre inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 830.728,75) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Se devuelven a ambas partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar . Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO(A)
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