REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000359
PARTE ACTORA: YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.464.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JIMENEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.915.745, Inpreabogado N° 119.928
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy martes dieciocho (18) de julio de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la Ciudadana YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado LUIS JIMENEZ en su carácter de apoderado de la demandada LEON COHEN, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de marzo de 2010, hasta el día 15 de agosto de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° S92 14005389, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00girados contra la cuenta corriente N° 0102-0624-35-0000063856 del Banco de Venezuela emitido a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo LEON COHEN, C.A, por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 137.689,19) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.100.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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