REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete

207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000271
PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.150.431.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO; inpreabogado N° 139.736
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.


En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de julio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO; Inpreabogado N° 139.736, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814, en su carácter de apoderada de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad demandada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs.484.152,92), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO el cual no le fue pagado en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de octubre de 2012, hasta el día 01 de agosto de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de dos cheques de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, uno por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.338.907,00) y un segundo cheque por la cantidad de Bs. CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 145.245,90), dicha cantidad será pagada el día martes ocho (08) de agosto de 2017; por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad convenida de Bs.484.152,92 y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)