REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000867
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.073.354
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, Inpreabogado N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves seis (06) de julio de 2017, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE MANUEL RONDON, comparece igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y que la audiencia preliminar, aún no se ha fijado por cuanto no se han recibido las resultas del exhorto de Notificación librado por este Tribunal a los Juzgados del Trabajo del Tigre estado Anzoátegui y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE MANUEL RONDON, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de enero de 2011 hasta el día 01 de abril de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 20 de julio de 2017; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder apud-acta que corre inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs. 110.618,46) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.