REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000859
PARTE ACTORA: OMAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.891.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A y CNPC, SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A: JORGE RODRIGUEZ, JOSE LUIS ATIENZA Y ELIMAR JOSE GONZALEZ AGUILERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números : 44.903, 71.912 y 190.257 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A: ARNELSA RAVELO Inpreabogado N° 101.343
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy jueves seis (06) de julio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparecieron por la parte actora la abogada LEYDA EVARISTE, identificada anteriormente en su carácter de apoderada del ciudadano OMAR RAMOS, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; comparecieron igualmente el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo principal demandada, según consta de poder agregado a los autos, dejándose expresa constancia que se encuentra presente la Ciudadana OLGA MARIANNA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.720, en su carácter de Presidente de la referida entidad de Trabajo; compareció igualmente la abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderada de la codemandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano OMAR RAMOS, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de julio de 2011 de julio de 2011, hasta el día 28 de marzo de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, en dos partes la primera de ellas por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que será pagada el día 13 de julio de 2017; y la diferencia es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) será pagada el día 27 de julio de 2017, por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 828.437,28) manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)