REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de julio Del dos mil diez y siete
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000417
DEMANDANTE: MAQUELYS COROMOTO MARIN DE VELASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.240.061 APODERADA DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER VELASQUEZ MARIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.080.688
ABOGADO: CARLOS JULIO ACUÑA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON EL N° 112.943
DEMANDADO: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS VIVI ABOGADO INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON EL N°76.116
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez y siete (17) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado CARLOS JULIO ACUÑA apoderado de la parte demandante según poder que consta en autos, y por la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.- el abogado CARLOS VIVI apoderado según poder que consigna en este acto a vista del original y verificado por la parte demandante. Previa identificación, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo el día de hoy, por lo que se dan por notificados y solicitan habilitar el tiempo necesario para que se inicie la audiencia, sin necesidad de que transcurran los días del lapso para iniciarla. Juran la urgencia del caso. Este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda celebrar el acto señalado en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 1.854.177,19). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENT Y OCHO CON 10/100 BOLIVARES (Bs. 384.268,10), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en cheque N°19131673 del Banco Mercantil Cta. Cte. N° 0105-0069-98-206913673. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el abogado CARLOS JULIO ACUÑA manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron escrito de pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos señalados. dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
Ambas partes consignan en este acto un escrito, el cual solo cubre los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda como homologados.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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