REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de julio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000362
DEMANDANTE: JESUS FILISBERTO GONZALEZ C.I. NH° 5.395.137
ABOGADO: PEDRO ALEXANDER VELIZ y DAVID JOSE OSUNA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 177.856 y 100.665.
DEMANDADO: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, LUIS EDUARDO GUZMAN GUZMAN y ARIAMNY TRINIDAD MEJIAS COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 147.327, 115.705 y 275.0196, respetivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ en representación del ciudadano actor JESUS FILISBERTO GONZALEZ y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. ABOGADA ARIAMNY TRINIDAD MEJIAS COLINA, apoderada según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 304.586,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador JESUS FILISBERTO GONZALEZ la suma única y definitiva de CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral dicha cantidad, en cheque a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en fecha 07 de agosto de 2017. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado representante del actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados en la instalación de audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de este expediente una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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