REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°


ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000053.
DEMANDANTE: MIGUELINA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.040.816.
ABOGADO: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 47.058 y 139.115, respectivamente.
DEMANDADO: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES y JONATHAN JOSÉ CARDOZO PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 179.943 y 258.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO según poder que consta en autos y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Abogado DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 1.726.048,23). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador MIGUELINA MAZA la suma única y definitiva de SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CON 28/100 BOLIVARES (Bs. 604.116,28), como bono transaccional sin que ello signifique reconocer los conceptos reclamados en el escrito libelar, indicando que no hubo relación de Trabajo. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignara en día 10 de agosto de 2017 cheque a favor de la parte actora por el monto señalado. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni ningún otro concepto, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado del actor ERRICO DESIDERIO quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste el cu7mplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)