REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°


ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000351
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO LANDAETA ROJAS CI N° 12.154.470
ABOGADO: PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ I.P.S.A. N° 177.856
DEMANDADO: SEGURIDAD YOSAM C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN I.P.S.A. N° 65.606 POR SEGURIDAD YOSAM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE ALBERTO LANDAETA ROJAS y el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ, y por la parte demandada SEGURIDAD YOSAM C.A. MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN apoderado según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 444.153,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 190.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral dicha cantidad, en cheque a favor del extrabajador como pago único en fecha 28 de julio de 2017. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JOSE ALBERTO LANDAETA ROJAS quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que devuelve en este acto un uniforme que consta de pantalón, camisa y carnet que fue suministrado por la empresa, y asi lo recibe la parte demandada. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)