REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000273.
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL MARTINEZ y JOSÉ JESÚS SEGURA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 3.026.761 y V- 6.631.565, respectivamente.
ABOGADO: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 47.058 y 139.115, respectivamente.
DEMANDADO: OFICINA TECNICA AGUASAY C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RICARDO COLINA B. y LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N°(s) 29.113 y 62.736, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ y, el abogado ERRICO DESIDERIO, según poder que consta en autos y por la parte demandada OFICINA TECNICA AGUASAY el abogado LUIS MANUEL ALCALA según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 1.676.819,02). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador JULIO RAFAEL MARTINEZ la suma única y definitiva de SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 59/100 BOLIVARES (Bs. 606.527,59), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y entrega al actor en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 350.000,00) del Banco de Venezuela Cta Cte N° 0102-0613-84-0000157018 cheque N° 87000060 a favor del extrabajador por el monto señalado, y consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral la cantidad restante, es decir Bs. 256.527,59 en cheque a favor del extrabajador en fecha 25 de julio de 2017. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelve el escrito de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Por cuanto el día 04 de julio de 2017 se acordó transacción con el ciudadano JOSÉ JESÚS SEGURA , siendo el monto total transado en este Asunto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 1.237.964,18) y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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