REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000302
DEMANDANTE: CIUDADANA YVANNY DEL VALLE CADENAS QUIJADAS, , venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 20.916.463
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO EDILBERTO NATERA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 47.548
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil diez y siete (2 017), fue recibida la CALIFICACION DE DESPIDO de la ciudadana YVANNY DEL VALLE CADENAS QUIJADAS en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de mayo del año dos mil diez y siete (2 017), se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en la misma fecha por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:
En fecha 31 de mayo de 2017 el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral consigna la notificación efectuada a la parte demandante para que de cumplimiento a la corrección ordenada.
Transcurrido el lapso para la corrección ordenada sin obtener respuesta sobre lo ordenado, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el CIUDADANA YVANNY DEL VALLE CADENAS QUIJADAS, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez y siete (2 017), 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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