N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000537
PARTE ACTORA: JOSE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.339.105 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: CRISEIDA VALLENILLA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 14.832
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT-TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VEGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.025 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES.

Hoy, 13 de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal las Abg. GRISEIDA VALLENILLA, ARIAMNY MEJIAS y la ciudadana MARIA VIRGINIA BARRETO, en su carácter de demandada, asistido por el Abg. JESUS VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RESTAURANT- TOSTADA LA GUIREÑITA, C.A. Y OTROS, identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JOSE MOSQUEDA, la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 170.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación los día 11-08-17. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

Las Apoderadas del demandante El Secretario(a)

La demandada y su Apoderado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)