N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000324
PARTE ACTORA: JOSE BOLIVAR Y OTROS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 18.204.672 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 129.714 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.195 de este domicilio.
DEMANDADA SOLIDARIA: SCHLUMBERGER VENEZUELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto compareció a la misma la Abg. ARIAMNY MEJIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada principal y el Abg. JONATHAN CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada solidaria y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:30 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.