N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000190
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.653.010 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: SABRINA SANTILLO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 238.404
PARTE DEMANDADA: ROHITECH, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUCILA SALAZAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 62.279 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. SABRINA SANTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano JOSE MATA, en su carácter de representante de la empresa ROHITECH, C.A, asistido por la Abg. LUCILA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-08-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado del demandante La Secretaria(o)
El representante de la empresa y su Apoderada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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