N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000408
PARTE ACTORA: LUIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.539.730 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JEAN CARINI Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 101.338
PARTE DEMANDADA: JUGUEPLAST, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: YULIMAR SIFONTES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de julio de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GUERRA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JEAN CARINI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano RUIZHAN CHEN, en su carácter de representante de la empresa JUGEPLAST, C.A, asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 00001888 de Provincial por la cantidad de bolívares 2.700.000 a favor del trabajador de fecha 07-07-17, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y la Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Abogado La Secretaria(o)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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