REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000191
Tal como fue acordado por auto de fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la abogada Luisa Díaz en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada Aparta Hotel Flamenco Suite, C.A., en relación a la oposición planteada.
Consta a los folios105 al 109, sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde ordena a este Tribunal a la cuantificación de los intereses de mora y corrección monetaria de las cantidades condenadas en sentencia de fecha 03 de mayo de 2016, siendo del terno siguiente:
(…omissis…)
Procede el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo cálculo lo determinará el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante, es decir desde el 08 de septiembre de 2014, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al tratarse de una deuda de valor, y su cómputo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.
En fecha 21 de abril de 2017, el Juzgado de Alzada emite auto el cual versa de la siguiente manera:
Visto que en fecha veinte (20) de abril de 2017, venció el lapso procesal para que las partes ejercieran sus recursos, sin que conste en autos que éstas hayan ejercido alguno, y Definitivamente firme como está la decisión de esta Alzada, publicada en fecha cuatro (04) de abril de 2017, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
Siendo recibido el expediente en fecha 21 de abril de 2017, procediéndose en fecha 25 de abril de 2017, a dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de Alzada, ordenándose el nombramiento del experto contable a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo en los términos ordenados por el Juzgado Superior.
Ahora bien, realizada los tramites pertinente para la realización de la experticia complementaria del fallo, el experto contable como auxiliar de justicia procedió a consignar el informe respectivo en fecha 16 de mayo de 2017, debiéndose hacer el señalamiento que la demandada en el lapso legal no procedió a impugnar la experticia complementaria del fallo, por consiguiente y dado que la misma no fue objeto de impugnación el Tribunal procedió a decretar la ejecución forzosa.
En virtud de lo planteado anteriormente, y habiendo quedado firme la sentencia del Juzgado Superior, y la experticia complementaria del fallo, de las cuales las parte demandada en su oportunidad no ejerció los recursos pertinentes, es por lo que este Juzgado acatando los mandatos constitucionales referidos a la relevancia del trabajo como hecho social y de las prestaciones sociales, establecidos en los artículos 89 y 92 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), le corresponde al Trabajador el pago de los intereses y corrección monetaria del monto condenado. En consecuencia, Niega la Oposición realizada por la apoderada de la parte demandada Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A., motivado que la realización de la medida de embargo ejecutivo ante la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, fue realizada sobre cantidades de dinero, por los intereses moratorios y corrección monetaria del monto condenado, tal como fue ordenada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de abril de 2017.
Dado que el Tribunal fue advertido por la parte demandada mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2017, que se había embargado una cantidad de dinero que ya había sido cancelada, de manera inmediata procedió a realizar los tramite necesario y se pronunció al respecto en la misma fecha ordenando oficiar al Banco Banesco, como ente emisor del cheque de gerencia, así como al Banco de Venezuela, constando en las actas procesales el acta de traslado del Tribunal donde se ordena emitir un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por la cantidad de Bs. 144.898,57, (correspondiente a la cantidad condenada de Bs.131.725,98; mas las costas de ejecución que se fijo en la oportunidad del embargo de un diez por ciento (10%) por la cantidad de Bs. 13.172,59); que comprende la cantidad excesiva cancelada al ciudadano Kleyber Salazar, ordenándose la remisión a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta a nombre de este Juzgado, para su posterior entrega a la parte demandada Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A.-
La Jueza,
Abg.- Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
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