REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000050
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE HENRIQUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.815.913.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES y SABRINA TERESA SANTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ALCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: GABRIEL MATERAN HERNANDEZ y MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.249 y 93.963.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Ivanova Meneses y por la parte demandada FRIGORIFICO ALCA, C.A., el abogado Gabriel Materan, ya identificado.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 419.179,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), que se efectúa en este día , mediante cheque Nº S92 36001967, del Banco de Venezuela, librado a favor del accionante, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo a los fines del resguardo del mismo, para que se sea entrega al actor en la oportunidad que sea solicitado.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido el cheque.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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