REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 19 julio de 2017
. 207° y 158°.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000695
PARTE ACTORA: ORIANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.935.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abogado, ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: CLINICA TIERRA SANTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, LUIS ALBERTO NATERA, Inpreabogado N° 48.110.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 04 de agosto de 2017, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ORIANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.935, asistida del abogado GERARDO ACEVEDO, Inpreabogado N° 129.714, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CLINICA TIERRA SANTA, C.A .
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de octubre de 2017, se inició la audiencia preliminar, se dejó constancia que la ciudadana ORIANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.935, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 10:00 am,. Solo compareció la empresa demandada CLINICA TIERRA SANTA, C.A, representada por el abogado LUIS ALBERTO NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la misma, quien presentó copia y origina del poder el cual fue certificado por el Secretario del Tribunal.
Por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la CLINICA TIERRA SANTA, C.A. Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la CLINICA TIERRA SANTA, C.A
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. El Secretario.
|