REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001010
PARTE ACTORA: OCNEL JOSE GASCON PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.539.618.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 30.436.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NATHALY RODRIGUEZ y LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 87.814 y 183.836, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


NARRATIVA

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OCNEL JOSE GASCON PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.539.618, debidamente asistido por la Abogada ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 30.436, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta dependencia judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA.

Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, dando auto de recibo en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016 y luego de realizar la revisión de la causa, ordenó su admisión en fecha dos (02) de diciembre del año 2016, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificada la parte accionada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio 121 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día viernes veintisiete (27) de enero de dos mil de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días 13 de febrero, 08 y 28 de marzo, 17 de abril, 03 de mayo de 2017. Seguidamente en fecha 10 de julio de 2017 se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije la continuación de la audiencia preliminar, siendo acordado mediante auto de fecha 10 de julio (F. 134), que se fijó la continuación para el día lunes 17 de julio de 2017 a solicitud de la parte actora.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadano OCNEL JOSE GASCON PALACIOS, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial constituida, Abogada ROSA NATERA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 135 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Abogada NATHALY RODRIGUEZ.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar del ciudadano OCNEL JOSE GASCON PALACIOS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano OCNEL JOSE GASCON PALACIOS contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).




PAO/pao.-