REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(ADMISION DE HECHO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000452
PARTE ACTORA: FRANK ARTURO CARVAJAL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.385
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: MARCOS BOTTINI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: FRANK ARTURO CARVAJAL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.385, debidamente representado por la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.852, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del ciudadano MARCOS BOTTINI, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda. Se dejo constancia de la consignación del alguacil al folio 20 del cartel notificación entregado a la entidad de trabajo en fecha 15/06/2017, y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “ Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2016-000452, dirigido al ciudadano MARCOS BOTTINI, con domicilio en LA CALLE 1, BAJANDO LA CALLE SAN SIMON LA MURALLA, A 50 METROS DE LA ESCUELA BASICA SAN SIMON, EN EL TALLER DE TORNO DE HERRERIA, EN ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, a donde me trasladé el día 15/06/2017. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por el ciudadano ya mencionado, a quien hice entrega del Cartel de Notificación, negándose a firmar el mismo a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.
Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora, el Abogado: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado Nº 116.852, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 16), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano MARCOS BOTTINI ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva. Señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para el ciudadano demandado en fecha 13 de marzo del año 2015, en el cargo de ELECTRICISTA, devengando un último salario promedio diario de Bs. 500,00, hasta el día 17 de diciembre de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ciudadano MARCOS BOTTINI, admite los hechos alegados por la ciudadano: FRANK ARTURO CARVAJAL BOLIVAR, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos. Así se decide.-
Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.
De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa y visto que no alegó ni presentó la existencia de algún contrato individual de trabajo que superara las tasas y estipulaciones de la Ley sustantiva, así como las leyes especiales que rigen en la materia, este Sentenciador tomará a fines de su cálculo, las bases mínimas legales de la Ley. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, as cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
FECHA DE INGRESO: 13 de Marzo de 2015
FECHE DE EGRESO: 17 de Diciembre de 2015
TIEMPO DE SERVICIO: 09 meses y 04 días.
Último Salario Diario: Bs. 500,00
A los fines de establecer el Salario diario Integral, al salario básico indicado, ya que no demuestra ni precisa montos de conceptos semanales o mensuales devengados a los fines de establecer el salario normal, considerando este Juez el monto de Bs.500,00 diarios; a éste se le suma la cantidad resultante de la alícuota de utilidades, cuya base es de treinta (30) días anuales, y la alícuota de bono vacacional, cuya base, son quince (15) días anuales, lo cual arroja la cantidad de Bs.561,00. Así se establece.
1.- ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y de conformidad con el cuadro presentado en el libelo de demanda en su folio 2 y que se da en este acto por reproducido le corresponden: La cantidad de 60 días lo cual arroja la cantidad de Bs.26.477, 20.-
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 2.561,66.-
3.- BONO VACACIONAL: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 11.24 días por salario (Bs. 500,00)= Bs. 5.620,00
4.- VACACIONES: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 11.24 días por salario (Bs. 500,00)= Bs. 5.620,00
5.- UTILIDADES: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 22.5 días por salario (Bs. 500,00)= Bs. 11.250,00.
6.- INDEMNIZACION POR TERMINACION D ELA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJDOR: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 26.477,20.-
7.- BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET):
En lo que respecta al beneficio de alimentación a través del Cesta Ticket o Bono Alimenticio dejado de percibir desde el mes de marzo del 2015 hasta el mes de diciembre de 2015. De tal manera, que ante la presunción de admisión de los hechos producida en la presente causa, se tiene como cierto, el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante los meses reclamados, es por ello, que este Juzgador, condena a la parte demandada, pagar al actor a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que al no constar de las actas procesales, que la parte accionada haya dada cumplimiento con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante los meses antes señalado; es por ello, que este Juzgador, condena a la parte demandada a pagar al actor a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, los meses de marzo 2015 hasta el mes de diciembre de 2015, fecha en que se dio por terminada la relación laboral, cuyo valor de cada ticket o bono se calculará a su porcentaje conforme la Ley y los Decretos en la materia, al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo en Bs.300,00 lo cual la cantidad de Bs.34.350,00, tal y como ha quedado establecido y discriminado de la siguiente tabla. Así se decide.
Mes / Año días % U.T TOTAL
Marzo 2015 13 0.50 300 1950.00
Abril 2015 22 0.50 300 3300.00
Mayo 2015 22 0.50 300 3300.00
Junio 2015 24 0.50 300 3600.00
Julio 2015 22 0.50 300 3300.00
Agosto 2015 23 0.50 300 3450.00
septiembre 2015 22 0.50 300 3300.00
octubre 2015 21 0.50 300 3150.00
noviembre 2015 30 1.50 300 4500.00
diciembre 2015 30 1.50 300 4500.00
Se deja establecido que a tenor de lo dispuesto en la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, el monto condenado por este concepto, debe recalcularse en la fase de ejecución en el caso que la Unidad Tributaria varíe, ya que el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.
TOTAL A PAGAR: CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.112.356, 06)
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: FRANK ARTUTO CARVAJAL BOLIVAR condenándose al ciudadano MARCOS BOTTINI, a pagar la cantidad CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.112.356, 06)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar a excepción del bono de alimentación o cesta ticket, el cual se calculará como se indicó en la parte motiva de la sentencia, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-
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