REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de julio de 2017
206° y 157º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-0000124
PARTE ACTORA: TIRSO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.600.208.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALEXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L
APODERADOS JUDICIAL: Abogada MARIA J. RODRIGUEZ. IPSA 230.330 Tal como consta del poder consignado a la causa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.

En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2017, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano TIRSO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.600.208 y su Apoderado Judicial abogado JESUS ALEXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L debidamente representado en este acto por la Abg. MARIA RODRIGUEZ. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 653.820,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un PRIMER pago al ciudadano TIRSO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.600.208 por la cantidad de CUARTOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se efectúa en este acto mediante dos cheques signados con los Nos 33009301 y 61009302, del Banco de Venezuela, numero de cuenta 0102-0617-15-0000014821 por los montos de Bs. 105.000,00 y Bs. 45.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano TIRSO SANCHEZ, el cual es entregado en este acto directamente al actor. Un SEGUNDO pago al ciudadano TIRSO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.600.208 por la cantidad de CUARTOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día CATORCE (14) de AGOSTO del dos mil diecisiete (14-08-17), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud. Y un TERCER pago al ciudadano TIRSO ANTONIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.600.208 por la cantidad de CUARTOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día CATORCE (14) de SEPTIEMBRE del dos mil diecisiete (14-09-17), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme, asimismo fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-