REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º
N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000207
PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.003, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NUBIA RAMOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.937 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma por la parte demandante el ciudadano FREDDY ALBERTO TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.003 y su Apoderado Judicial Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 y por la entidad de trabajo SERENOS ASOCIADOS, C.A, comparece la abogada NUBIA RAMOS inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.937 apoderada judicial de la misma; tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 446.506,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realiza de la siguiente manera, Un primer único pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que se efectuará mediante dos cheques a nombre del trabajador uno por la cantidad de Bs. 150.000 y Bs. 50.000,00 y serán consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día lunes siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (07-08-17), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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