ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000517
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE DURAN ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano EDGAR JOSE DURAN ALVARADO, y de su apoderada judicial abogada en ejercicio IVANOVA MENESES por la parte actora, y por la otra parte comparece el abogado MILANGELA HERNANDEZ en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano EDGAR JOSE DURAN ALVARADO, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs.581.095,48), el referido monto será cancelado mediante consignación que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día viernes cuatro (04) de agosto de 2017. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos reclamados por el actor y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado del relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, por medio de la presente el accionante autoriza a la entidad de trabajo a realizar el pago a través de dos cheques el primero de ello por el monto de Cuatrocientos Seis Mil Setecientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Ochenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 406.766,84) y el otro por la suma de Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 174.328,64), correspondiente este último al pago de los honorarios profesionales de la abogada Ivanova Meneses.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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