REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-N-2016-000044
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: ASERCA AIRLINES, C.A., (antes denominada AEREOSERVICIOS CARABOBO, C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Marzo de 1968, bajo el N° 756, anexo marcado A, teniendo varias modificaciones, y la última de ellas, la inscrita por ante el Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto de 2016, bajo el N° 5, Tomo 189-A-314, anexo marcado B.
APODERADA JUDICIAL: MÓNICA PATRICIA UZCÁTEGUI BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.441, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 142.174, según consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 17 al 24 del presente asunto.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: CRUZ ENRIQUE FEBRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.335.236.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SÍNTESIS.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2016, la abogada en ejercicio MÓNICA PATRICIA UZCÁTEGUI BALZA, previamente identificada, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., (antes denominada AEREOSERVICIOS CARABOBO, C.A.), igualmente identificada al inicio de la presente sentencia, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00258-2016, de fecha once (11) de Marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01085, que declaró la tercerización incoada por el ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, antes identificado, en su denuncia de despido, quién se encontraba al servicio de la sociedad mercantil NATIVO AIR SERVICES, C.A., y que por tal motivo debía ser incorporado de manera inmediata a la nomina de ASERCA AIRLINES, C.A., y quedan obligadas ambas entidades de trabajo a cancelar todas las obligaciones derivadas de la relación laboral al trabajador, de la cual se le notificó en fecha ocho (08) de Abril de 2016. En fecha seis (06) de Octubre de 2016, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta y seis (f. 56).
Seguidamente, una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha once (11) de Octubre de 2016, mediante sentencia interlocutoria se procedió Admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, haciéndole saber a la parte recurrente, que una vez que conste en autos la certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, del efectivo cumplimiento de la orden de Reenganche, se librarán las notificaciones correspondientes, como consecuencia de ello, se suspendió la tramitación del presente asunto, hasta tanto conste la Certificación antes señalada. Luego mediante oficio N° 00500-2016, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, recibido por éste Tribunal en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante el cual remite la correspondiente certificación sobre el cumplimiento de la Orden de Reenganche y Restitución de derecho que dicta la providencia administrativa N° 00262-2016, motivado a ello en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2016, se ordenó las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, de la ciudadana Físcala General de la República, del ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como también la notificación del tercero interesado en la presente causa, el ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, y de no lograrse la notificación del ciudadano antes mencionado, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 481-2016, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Asimismo, en fecha once (11) de Noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 480-2016, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, en cuanto a los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, dicho ente, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, mediante oficio indico que no cuenta con un Departamento de fotocopiado a los fines de remitir los antecedentes administrativos solicitados, por lo que este Tribunal procedió acordar a informarle mediante oficio lo conducente, para lo cual libro oficio que consta a los autos su recepción al folio 84.
Posteriormente, en fecha quince (15) de Febrero de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 483-2016, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al ciudadano Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela, y en fecha veintisiete (27) de Abril de 2017, se recibió del Juzgado (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 2228/2017, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal veintiocho (28) de Octubre de 2016, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
En fecha treinta (30) de Junio de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral;
Luego, dada la imposibilidad de notificar personalmente en su domicilio al tercero interesado en la presente causa, tal y como fue señalado por el ciudadano Alguacil en diligencia consignada de fecha treinta (30) de Junio de 2017; éste Juzgado mediante auto razonado mediante auto de fecha tres (03) de Julio del año 2017, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es de resaltar que éste Tribunal en fecha diez (10) de Julio de 2017, ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de Julio del año 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Constatándose que desde el día tres (03) de Julio del año 2017, exclusive, hasta el siete (07) de Julio de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días martes cuatro (04), jueves seis (06) y viernes siete (07) de Julio del año que discurre. De dicho cómputo se verifica que ha sido superado el lapso para el retiro del referido ejemplar del cartel, sin que la parte Recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Finalmente, en fecha diez (10) de Julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Liberarce Daniel José Artigas Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.453.740, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.908, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Novena del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 688, de fecha 24 de Abril de 2017, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 435.351, de fecha 02 de Mayo de 2017, mediante la cual solicita a éste Tribunal proceda a declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y se ordene el archivo del expediente, en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa éste Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Corresponde a ésta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha diez (10) de Julio de 2017, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 ejusdem, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día tres (03) de Julio del año 2017, exclusive, hasta el siete (07) de Julio de 2017, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para éste Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se declara.-
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la abogada en ejercicio MÓNICA PATRICIA UZCÁTEGUI BALZA, previamente identificada, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., (antes denominada AEREOSERVICIOS CARABOBO, C.A.), en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00258-2016, de fecha once (11) de Marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01085, que declaró la tercerización incoada por el ciudadano CRUZ ENRIQUE FEBRES, antes identificado, en su denuncia de despido, quién se encontraba al servicio de la sociedad mercantil NATIVO AIR SERVICES, C.A., y que por tal motivo debía ser incorporado de manera inmediata a la nomina de ASERCA AIRLINES, C.A., y quedan obligadas ambas entidades de trabajo a cancelar todas las obligaciones derivadas de la relación laboral al trabajador, de la cual se le notificó en fecha ocho (08) de Abril de 2016. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente, y agréguese copia certificada de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
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