REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2017-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: BANCO CARONI, C.A. Banco Universal, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A n° 17, folios 73 al 149, transformado en Banco Universal, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A N° 35, folios 143 al 161. Apoderado Judicial: Carlos Andrés Álvarez Leonett, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.765.
PARTE ACCIONADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En fecha 31 de mayo de 2017, se recibe la presente causa proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y en fecha 05 de junio de 2017, se admite ordenándose notificar a la parte accionada, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
A los fines de decidir esta alzada observa:
En el auto de admisión que corre inserto en el folio 94 del presente expediente, se indicó el procedimiento a seguir de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones correspondientes, las cuales se realizaron debidamente, por ello, en fecha 26 de junio de 2017, mediante auto, se fijó la audiencia oral y pública a celebrarse para el décimo segundo día de despacho siguiente, y llegada esta oportunidad, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Destacado de esta alzada).
. Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte accionante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.
En este sentido, visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, esta sentenciadora debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. Banco Universal representada por su apoderado Judicial abogado Carlos Andrés Álvarez Leonett, contra la Providencia Administrativa Nº 019-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Particípese de la presente decisión a la parte accionada ya identificada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata, El Secretario,
Abg. Fernando Acuña Brazón.
En esta misma fecha, siendo la 1:20 p.m., se publicó, la anterior decisión. Conste.
El Stario.
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