REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 158°


ASUNTO: NP11-R-2016-000120


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el Recurso de Hecho, propuesto por la abogada Elena Naar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.889, sin acreditar en autos el carácter con que actúa en autos, en el juicio que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano José Díaz Hernández, en contra de la entidad de trabajo Ingenieros Asociados Para Proyectos Estudios y Construcciones, C.A., este Tribunal Superior pasa a revisar el presente asunto.
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 28 de junio de 2017 se recibió el presente recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, que niega oír el recurso de apelación, en el asunto identificado con la nomenclatura NP11-L-2016-001033, otorgándosele a la parte recurrente un lapso de cinco (05) las hábiles a los fines de que consignara las copias certificadas pertinentes para su defensa y que estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal Superior pasa a considerar lo siguiente:
Siendo la oportunidad para decidir, esta alzada estima conveniente señalar brevemente los hechos que rodean la presente causa a los fines de determinar la naturaleza de la sentencia recurrida, los cuales son los siguientes:
En fecha 28 de junio de 2017, la abogada Elena Naar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.889, consignó escrito ante este Juzgado, mediante el cual ejerció recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, que niega oír el recurso de apelación de fecha 13 de junio de 2017.
En fecha 28 de junio de 2017, este Juzgado recibe el referido escrito, concediéndosele un lapso de cinco días de despachos para que consignara las copias que considere pertinentes para sustentar su acción.
Ahora bien, esta alzada observa de las actas que conforman este expediente, que no se evidencia que la recurrente haya cumplido con la obligación de consignar los recaudos para sustentar el presente recurso, situación que no coadyuva a la determinación de la naturaleza del recurso de hecho interpuesto, siendo que la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.
Es de hacer notar que, dentro del proceso la práctica de las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse las diligencias en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que la fije al efecto.
En el caso de autos, tal como antes se señaló no fueron presentados los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso, entre ellos, el auto recurrido de fecha 19 de junio de 2017, proferido por el Juzgado a quo, del cual se negó oír la apelación.
Por tanto, este Tribunal Superior, no puede suplir –por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil- la conducta omisiva de la recurrente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el recurso de hecho propuesto por la abogada Elena Naar, contra la negativa del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de oír el auto de fecha 19 de junio de 2017.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia y particípese mediante oficio de la publicación de la presente decisión al Tribunal de la causa, remitiéndose las correspondientes copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña Brazón


En esta misma fecha, siendo la 1:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
NP11-R-2017-000120