REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000464
ASUNTO : NP01-D-2017-000464


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 17/11/2000, de profesión u oficio Parqueadero, estudie hasta el primer año de bachillerato, hijo de Isabel María Inagas (V) Adolfo Urbaez (V), con domicilio en Brisas del Morichal, Callejón 2, casa S/n de color verde claro. TELEFONO: (Manifiesta no saber ningún número de teléfono), donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 25-07-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 17/11/2000, de profesión u oficio Parqueadero, estudie hasta el primer año de bachillerato, hijo de Isabel María Inagas (V) Adolfo Urbaez (V), con domicilio en Brisas del Morichal, Callejón 2, casa S/n de color verde claro. TELEFONO: (Manifiesta no saber ningún número de teléfono).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 11-07-2017, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Patrullaje Inteligente Cuadrante 18 dependiente de la Policía del estado Monagas, logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, luego de que los funcionarios se encontraban realizando recorrido de patrullaje por la avenida principal Rómulo Gallegos, paralelo al ,paseo aeróbico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde logran avistar a dos ciudadanos, lo cuales uno de ellos, cargaba en sus hombros un bulto recubierto con una sabana de color amarillo con blanco, quienes ala observar la comisión policial asumieron una actitud de nerviosismo y aceleraron el paso, por o que la comisión le dan la voz de alto y previa identificación le informan que seria objeto de una revisión corporal, al practicar la misma no se le incauta ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, pero al revisar el bulto que llevaban se observa en el interior de la sabana llevaban oculto un (01) cable de color negro de aproximadamente 20 metros, donde le preguntan por la procedencia del mismo no supieron dar respuesta, ante lo cual los funcionarios logran incautar la evidencia y realizan la respectiva cadena de custodia, procediendo a la aprehensión del adolescente que se encontraba en compañía de un adulto, quedando identificado como SAMUEL JOSE URBAEZ INAGAS, de 16 años de edad, dando inicio a la investigación por uno de los delitos contemplados en el Código Penal Vigente.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Acta Policial, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 11-07-2017, suscrita por los funcionarios SAMIL CAÑAS, JUAN MARABAY y ORLANDO CORTEZ, adscritos a la Policía del Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 409, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 11-07-2017, suscrita por los funcionarios MARIELYS RAMOS, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas...”
.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-074-406, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 11-07-2017, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y MARIELYS RAMOS, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Experticia de Avalúo Reconocimiento Legal Nº 9700-074-407, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 11-07-2017, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y MARIELYS RAMOS, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Planilla de Registro de Custodia, inserto al folio Once (11) y su vuelto de las actuaciones, evidencias físicas colectadas.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 17/11/2000, de profesión u oficio Parqueadero, estudie hasta el primer año de bachillerato, hijo de Isabel María Inagas (V) Adolfo Urbaez (V), con domicilio en Brisas del Morichal, Callejón 2, casa S/n de color verde claro. TELEFONO: (Manifiesta no saber ningún número de teléfono), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUGENIA MARCANO