REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000018
ASUNTO : FP11-N-2017-000018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSÈ VENTURA GONZALEZ VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.382.179, domiciliado en la Calle Principal, Sector la Carioca II, Casa Número 4, Guasipati del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.447.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO ROSCIO ESTADO BOLÌVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2016-00163 de fecha 05/09/2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO ROSCIO ESTADO BOLÌVAR.
ANTECEDENTES.
En fecha 28/04/2017, el ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.447, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÈ VENTURA GONZALEZ VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.382.179, domiciliado en la Calle Principal, Sector la Carioca II, Casa Número 4, Guasipati del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2016-00163 de fecha 05/09/2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO ROSCIO ESTADO BOLÌVAR, siendo adjudicado informaticamente la causa en fecha 28/04/2017 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En sintonía con lo anterior, en fecha 04/05/2017, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le dio entrada a la causa, y en esa misma fecha, este Juzgado procedió a la revisión del libelo contentivo del presente Recurso de Nulidad, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del mismo.
Ahora bien, de una revisión efectuada al escrito libelar y a los anexos, cursantes a los folios 01 al 43 del expediente, se puedo constatar que el libelo no cumple con los requisitos de ley, por lo que es importante para esta operadora de justicia hacer referencia a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 33:...El escrito de la demanda deberá expresar:
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:…Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto…
Ahora bien, por cuanto en fecha 04/05/2017 se ordeno la notificación a la parte recurrente, a los fines de que realizara la correspondiente subsanación, y como quiera que su domicilio se encuentra fuera de esta jurisdicción, es por lo que se comisionó al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Guasipati.
En fecha 03/07/2017 se recibieron resultas de la comisión dirigida al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Guasipati, mediante la cual se verifica la notificación de la parte recurrente.
En fecha 07/07/2017, se ordenó por este Tribunal agregar a los autos las resultas de la comisión, y a partir del día hábil de despacho siguiente a la constancia en el expediente comenzó a correr el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En un mismo orden de ideas, y con fundamento a las normativas previamente señaladas, evidenciado que transcurrieron los tres días dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que la parte recurrente procediera a la respectiva corrección, es por lo que se hace forzoso para esta sentenciadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad ejercido por el ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.447, en representación del ciudadano JOSÈ VENTURA GONZALEZ VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.382.179, domiciliado en la Calle Principal, Sector la Carioca II, Casa Número 4, Guasipati del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar contra la Providencia Administrativa N° 2016-00163 de fecha 05/09/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guasipati del Municipio Autónomo Roscio Estado Bolívar. Y así se establece.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada, y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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