REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000137
ASUNTO : FP11-L-2016-000137
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano KELLER JOSUÉ CARREÑO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.813.975.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA SIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita el I.P.S.A. bajo el No 144.232, respectivamente.
PARTES ACCIONADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION 2010, C. A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre del año 1993, quedando anotada bajo el Nro 46, tomo 133-a-PRO. y la Sociedad Mercantil DAT DE VENEZUELA CONSULTORES CA. Domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1997, bajo el No 40, tomo 3-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACCIONADAS: Ciudadano LENNIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.909.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2017, 2:00 p m de la tarde, siendo el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS DE LA RELACION LABORAL interpuesta por el ciudadano KELLER JOSUÉ CARREÑO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.813.975 en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION 2010, C. A, y solidariamente la Sociedad Mercantil DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C. A, iniciado el acto el Secretario de Sala constató la identificación de las partes, dejando constancia que a este acto compareció el ciudadano LENNIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.909, en su condición de apoderado judicial de las partes accionadas, igualmente el secretario de sala dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano KELLER JOSUÉ CARREÑO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.813.975, parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. Y así se establece.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
APODERAD JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONADAS.
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. JACKBE GALBAN
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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