REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000120
ASUNTO : FP11-N-2015-000120
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INCOR, C. A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21/02/1995, anotada bajo el Nº 40, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano LISMAR PRIETO PRIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.761.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2015-00353, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 18/06/2015.
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano LISMAR PRIETO PRIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.761, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INCOR, C. A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2015-00353, dictada en fecha 18/06/2015 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 18/11/2015, lo cual se constata al folio 111 del expediente.
En fecha 24/11/2015 se le dio entrada, y en esa misma fecha este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto de admisión, por lo que ordenó se libraran las notificaciones correspondientes, e igualmente instó al recurrente a consignar la dirección del beneficiario de la Providencia Administrativa, a los fines de la realización de la notificación del mismo.
En fecha 13/01/2016, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia, mediante la cual señaló al Tribunal la dirección del Tercero Interesado, por lo que este Juzgado en fecha 19/01/2016 ordenó la emisión de la boleta de notificación correspondiente, conjuntamente con comisión, a los fines de practicar la respectiva notificación, lo cual se constata a los folios 126 al 130 del expediente.
En fecha 02/03/2016, la secretaria de sala de este Tribunal certificó notificación efectuada en fecha 25/02/2016 a la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se verifica a los folios 140 y 141 del expediente.
En fecha 15/06/2016, este Juzgado, dictó auto, mediante el cual ordenó agregar resultas de comisión contentivas de las notificaciones del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, lo cual se constata a los folios 142 al 159 del expediente; no obstante no se ha logrado la notificación del Tercero Interesado, y como quiera que desde el día 15/06/2016 hasta el día de hoy 26/07/2017 ha transcurrido 1 año, 1 mes y 11 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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