REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 13 DE JULIO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.

Por visto y recibido el Expediente Original N° 909, constante de Setenta y Cinco (75) folios útiles, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 17-0.255, de fecha 28 de Junio de 2017, contentivo de la demanda que por: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano: ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.938.960, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.957 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, se le da entrada y ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.504 y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento breve. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 883 “Ejusdem”, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.615 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de Contestación a la Demanda, o se acoja al derecho de retasa. A los fines de la citación de la parte demandada, líbrese compulsa acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda, y entréguesele al alguacil encargado de realizar la citación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
Exp. N° 44.504