REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE JULIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio VICENTE RAMON CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.771, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.B.P, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de mayo de 1992, bajo el Nro. 26, Tomo 141, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 19 de agosto de 2014, bajo el Nro. 23, Tomo 73-A REGMERPRIBO, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30013232-3, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.505. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el 28 e agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo A-10, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el citado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, el 17 de Julio de 2013, bajo el Nro. 108, Tomo 45-A RM MAT, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31650907-9, representada por su Presidente ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.506.150, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del demandado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del demandado, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese compulsa.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

EXP. 44.505
JCT/jjc/eloisa