REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JULIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la demandada de COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.597.708, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.074, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.511. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA DEL CENTRO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de Octubre del 1999, bajo el Nro. 58 Tomo A Nº -48, folios 393 al 398 y con última modificación de fecha 15 de Febrero del 2002, bajo el Nro. 63 Tomo 5-A, representada por su PRESIDENTA ciudadana EDELMIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.390.877, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente, en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese la respectiva compulsa.
Se ordena colocar a buen resguardo las Ocho (8) Letras de Cambio identificadas con los Nros. 1/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-10-2014; 2/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-12-2014; 3/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-03-2015; 4/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-12-2015; 5/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-03-2016; 6/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-12-2016; 7/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-03-2017; 8/8, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10-01-2013, por un del monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con fecha de pago para el 10-06-2017, que en original fueron acompañadas al libelo de la demandada, previa su certificación en autos.
En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas separado que se ordena aperturar. Fórmese cuaderno de medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JCT/jjc/eloisa
EXP. N° 44.511