REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE JULIO DEL 2.017
AÑOS: 205º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la consignación requerida mediante auto de fecha 12/07/2017, y por cuanto la demandada de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL) no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana YOLEIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.559.695, domiciliada en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, mas un (1) día continuos que se le conceden como termino de la distancia siguientes en aquel en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho, mas un (1) día continuo que se le conceden como termino de la distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, más el término de la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal ordena aperturar Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre las mismas.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/eloisa
EXP N° 44.502