REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 158º
RESOLUCION Nº PJ0192017000212
ASUNTO Nº FP02-V-2016-000912
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 09 de diciembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la demanda de acción mero declarativa de concubinato y recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por la ciudadana Cristina Coromoto Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.076, debidamente asistida por la profesional del derecho Dilia Delgado, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.659 de este domicilio, contra los ciudadanos Juan Carlos Caro Gutiérrez y Hugo José Caro Borges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, mediante el cual la accionante alego lo siguiente:
Señala que desde el 05 de julio del año 1987 inició una unión estable con el ciudadano Hugo José Caro Borges, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.378.506. Dice que mantuvieron la unión concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria.
Que establecieron su domicilio en la calle 10; casa Nº 19, Urbanización los Próceres; Barrio Riberas del Caura, Parroquia Agua Salada Municipio Heres del Estado Bolívar.
Arguye que de la relación concubinaria procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Juan Carlos Caro Gutiérrez de 27 años de edad quien es Venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 18.622.680 y Hugo José Caro Gutiérrez de 23 años de edad también Venezolano y portador de la cedula de identidad Nº 21.111.936 identificados con las letras “B” y “C”, insertos en los folios nueve (09) y diez (10).-
La accionada fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, 16 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
El Tribunal admitió la demanda el 13 de diciembre de 2016 ordenando la citación de los demandados. Asimismo, libró el edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y libró boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico en materia de familia de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de enero de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó la correspondiente boleta de notificado el Ministerio Público.
El 20 de enero de 2017 la parte actora consignó la publicación de edicto, asistida por la abogada Dilia Delgado plenamente identificada.
El 31 de enero de 2017 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de los ciudadanos demandados en el presente juicio.-
El 02 de febrero de 2017 los ciudadano Juan Carlos Caro y Hugo José Caro consignaron escrito de contestación a la demanda la cual admitieron, aceptaron y convinieron en la demanda de acción mero declarativa interpuesta por Cristina Coromoto Gutiérrez.-
El 07 de febrero de 2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito declaró improcedente el convenimiento de los demandados y se advirtió a la parte actora que debería impulsar el proceso.-
El 13 de febrero el Alguacil del Tribunal consigno la citación tanto de la parte actora como la parte demandada en el presente juicio.-
El 16 de febrero de 2017 los ciudadanos Juan Carlos Caro y Hugo José Caro consignaron escrito de contestación a la demanda en la cual admitieron, aceptaron sin limitación alguna la demanda de acción mero declarativa interpuesta por Cristina Coromoto Gutiérrez.-
El Tribunal dejó constancia que en fecha 05 de abril del 2017 venció el lapso de promoción de pruebas. Asimismo, dejó constancia que la parte actora presentó su debido escrito de prueba en fecha 23 de marzo de 2017.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Hugo José Caro Borges durante 29 años.-
Los demandados se dieron por citados el 13 de febrero.-
Para decidir este juzgador observa:
La actora pretende se declare que ella mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Hugo José Caro Borges durante 29 años.
Los codemandados Juan Carlos Caro y Hugo José Caro contestaron la demanda reconociendo la unión extra matrimonial afirmada por la demandante.
En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
Mariana Magin promovida por la parte actora compareció el 12 de mayo de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges; que sí le consta que Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges vivieron en concubinato por mas de 29 años; que sí le consta que los ciudadanos fijaron su domicilió conyugal en Riveras del Caura calle diez Los Próceres de Ciudad Bolívar; que sí le consta que los ciudadanos Juan Carlos Caro Gutiérrez y Hugo José Caro Gutiérrez son los hijos de los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges .-
Arlenys Josefina Alvarez promovido por la demandante dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges; que sí le consta que Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges vivieron en concubinato por mas de 29 años; que sí le consta que los ciudadanos fijaron su domicilió conyugal en Riveras del Caura calle diez Los Próceres de Ciudad Bolívar; que sí le consta que los ciudadanos Juan Carlos Caro Gutiérrez y Hugo José Caro Gutiérrez son los hijos de los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges.-
Maribel Coromoto Reyes de Moreno promovida por la parte actora compareció el 15 de mayo de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges; que sí le consta que Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges vivieron en concubinato por mas de 29 años; que sí le consta que los ciudadanos fijaron su domicilió conyugal en Riveras del Caura calle diez Los Próceres de Ciudad Bolívar; que sí le consta que los ciudadanos Juan Carlos Caro Gutiérrez y Hugo José Caro Gutiérrez son los hijos de los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges .-
Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad; además, los demandados en fecha 16 de febrero 2017 contestaron su demanda aceptando y admitiendo sin limitación alguna la pretensión de la actora lo que sumado al dicho de los testigos lleva al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de la existencia de una unión estable de hecho incoada por la ciudadana Cristina Coromoto Gutiérrez en contra de los ciudadanos Juan Carlos Caro Gutiérrez y Hugo José Caro Gutiérrez. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Cristina Coromoto Gutiérrez y Hugo José Caro Borges existió una unión estable de hecho que se inició desde el año 1987 hasta el 21 de octubre del año 2016.-
Se condena a los demandados al pago de las costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueva y media (9:30 pm) de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/cjh.- DIARIZADO
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