República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700230
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000465
Recibidas como fue las presentes actuaciones, con motivo de la entrega de instalaciones, memoria y cuenta de la Asociación Civil Cooperativa Agro-Minera-Servicios Ambientales GAD 7, R.L, presentada por el abogado José Luis López Arenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.180, actuando como apoderado de la ciudadana María de Lourdes Rojas viuda de Rebolledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.902.287 contra los ciudadanos Ramón de Jesús Rebolledo Rojas, María Cristina Pérez Torres, Alejandro Núñez Peraza y Ángela Yanet Rebolledo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 10.929.574, 13.798.805, 13.091.892 Y 12.360.033, así como la diligencia del 04/07/2017 el Tribunal observa que lo pretendido es la nulidad de un acta de la asociación cooperativa del 22/11/2016 en la cual fue excluido el asociado Jesús Ramón Rebolledo Tello. El fundamento de la nulidad es que en el acta de asamblea fueron falsificadas las firmas de los asociados Anett Rebolledo, José Manuel Rebolledo y María Lourdes Rojas de Rebolledo (parte actora).
Como una consecuencia de la nulidad se pretende la entrega de las instalaciones de la Asociación Civil Cooperativa Agro-Minera-Insdustrial-Servicios Ambientales-Infraestructura GAD 7, R.L y la entrega de la memoria y cuenta. La demanda tiene por objeto entonces un conflicto en las relaciones de los asociados con la asociación cooperativa, particularmente originado por una supuesta exclusión indebida de uno de sus asociados. Comoquiera que el régimen de suspensión y exclusión de los asociados y la aprobación o improbación de los balances económicos es materia que atañe a las relaciones jurídicas entre la cooperativa y uno de sus asociados conforme a los artículos 26-4 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas es criterio de este tribunal que la competencia corresponde a los tribunales de municipio conforme al criterio atributivo de competencia consagrada en la disposición transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Envíese el expediente después que transcurra el lapso para ejercer el recurso regulación de la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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