REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Lunes diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-00861
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA NOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.632.437.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOEL VELÁSQUEZ Inpreabogado N° 258.014
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA MANDELLI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDI MARCIAL RONDON Inpreabogado N° 73.598.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:15 a.m., previa audiencia solicitada por las partes; se deja constancia de la asistencia de la parte actora ciudadana MARÍA TERESA NOYA, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial ciudadano JOEL VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 258.041; y por la parte demandada comparece el ciudadano GUSTAVO DE AGUIAR GOUVELA, CI N° 12.422.202, en su condición de director de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el abogado EDI MARCIAL RONDON, Inpreabogado N° 73.598, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 500.000.00.), pagaderos el día Viernes catorce (14) de Julio de 2016. Debiendo ser consignado mediante chequé no endosable a nombre de la ex trabajadora por ante la Oficina de Control de Consignación de la Coordinación Laboral, y entregado a su beneficiaria previa solicitud. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen la ciudadana MARÍA TERESA NOYA, que acepta en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Este Tribunal de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público dándole efectos de la COSA JUZGADA. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. Así se establece.

EL JUEZ

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.

LAS PARTES COMPARECIENTES,





EL SECRETARIO (A)







AJL/ajl.-