REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2015-000059.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: LEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.901.975.

ABOGADA ASISTENTE: CYNTHIA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.411.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: GLAS PET, C.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN.


SÍNTESIS.

Se inició la presente demanda en fecha nueve (09) de enero de 2006, la cual fue interpuesta por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo presentada y consignada por la ciudadana LEIDA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada CYNTHIA SALAZAR, previamente identificadas, en contra de la providencia administrativa Nº 850, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Julio de 2015, correspondiente a la solicitud de Calificación de Faltas, incoada por la empresa GLAS PET, C.A., en contra de la ciudadana LEIDA GONZALEZ, todos identificados ut supra.

En fecha dos (02) de noviembre de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente acción, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento cincuenta.(f. 150), una vez declarada la Competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de dicha acción.

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha dos (02) de noviembre de 2015, y visto que la presente acción fue admitida en su oportunidad por el Juzgador Superior Quinto Agrario en su oportunidad de Ley, procedió este Tribunal a ordenar la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Fiscalía General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 634-2015, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha doce (12) de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 635-2015, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha dieciocho (18) de enero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 637-2015, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha seis (06) de abril de 2016, se recibió del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 2095/2016, de fecha catorce (14) de Marzo de 2016, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de 2015, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se ordenó la notificación de la parte recurrente y el tercero interesado en la cartelera del tribunal, vista la imposibilidad de realizar las mismas, tal como consta en autos, siendo realizadas las mismas en fecha 06 de junio de 2017, y una vez transcurrido el lapso de Ley, la causa continuó su curso Legal.

Ahora bien, mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, éste Juzgado procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo octavo día siguiente, a las 9:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó constancia de la de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, de la Representación del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la República. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, incoado por la ciudadana LEIDA GONZALEZ, contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera este Sentenciador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana LEIDA GONZALEZ, parte recurrente. en contra de la providencia administrativa Nº 850, dictada por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha primero (01) de Julio de 2015, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la empresa GLAS PET, C.A., en contra de la ciudadana LEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.901.975, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana LEIDA GONZALEZ, parte recurrente. en contra de la providencia administrativa Nº 850, dictada por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha primero (01) de Julio de 2015, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la empresa GLAS PET, C.A., en contra de la ciudadana LEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.901.975, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL LUGO.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),
ABG.