REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, martes veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: NP11-N-2017-000012.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: PDVSA PETROLEOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, y sus respectivas modificaciones.
APODERADA JUDICIAL: OSMARIBER BOTINO Y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros° 101.308 y 90.070, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.795.267.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SÍNTESIS.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, los abogados OSMARIBER BOTINO Y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, antes identificados, presentaron y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00121-2017, de fecha catorce (14) de Febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01166, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos del ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, antes identificado. En fecha primero (01) de marzo de 2017, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y uno (f. 41).
Seguidamente, una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha seis (06) de marzo de 2017, mediante sentencia interlocutoria se procedió Admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, constando en autos la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche (folio 38), y en virtud de ello, se ordenaron las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, de la ciudadana Físcala General de la República, del ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como también la notificación del tercero interesado en la presente causa, el ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, y de no lograrse la notificación del ciudadano antes mencionado, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación Nº 061-2017, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Así mismo, en fecha veinte (20) de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 062-2017, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Posteriormente, en fecha trece (13) de julio de 2017, se recibió del Juzgado (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 4157/2017, de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, en fecha 07 de marzo (17), con resultado positivo, debidamente suscrito por el secretario adscrito a esta Coordinación Laboral.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral;
Luego, dada la imposibilidad de notificar personalmente en su domicilio al tercero interesado en la presente causa, tal y como fue señalado por el ciudadano Alguacil en diligencia consignada de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017; éste Juzgado mediante auto razonado de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2017, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es de resaltar que éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día diecisiete (17) de Julio del año 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Constatándose que desde el día diecisiete (17) de julio del año 2017, exclusive, hasta el veintiuno (21) de Julio de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19) y jueves veinte (20) de Julio del año que discurre. De dicho cómputo se verifica que ha sido superado el lapso para el retiro del referido ejemplar del cartel, sin que la parte Recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 eiusdem, que establece la figura del desistimiento.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa éste Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 ejusdem, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día diecisiete (17) de Julio del año 2017, exclusive, hasta el veintiuno (21) de Julio de 2017, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, lo cual denota una falta de interés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual resulta forzoso para éste Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem.
Ahora bien, observa este Sentenciador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se declara.-
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los abogados en ejercicio ORMARIBER BOTINO y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, arriba identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 000121-2017, de fecha catorce (14) de febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01166, que declaró con lugar el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano JUAN FRANCISCO VALLENILLA MEDINA, antes identificado. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente, y agréguese copia certificada de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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