REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FN01-X-2017-000005
RESOLUCIÓN Nº PJ0172017000055
Subieron los autos a esta alzada, con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Abg. Merlid Elizabeth Figueredo, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000753, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares derivados de Diferencia en el Pago de Gastos Comunes y Condominio interpuesto por la empresa Administradora Milenio C.A., y el ciudadano Abdul Massih contra la empresa Envidiosas C.A., y su Presidente José Luis Vargas Farreras; a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.
Por auto de fecha 30/06/2017, se dejó constancia de haberse recibido el cuaderno separado de inhibición, ordenándose en esa misma fecha darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio veinticuatro (24), acta de inhibición suscrita por la Abg. Merlid Elizabeth Figueredo, en la cual expuso: “(…)ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa signada con el N° FP02-V-2016-000753, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE GASTOS COMUNES Y CONDOMINIO, interpuesto por Empresa ADMINISTRADORA MILENIO C.A. Y ABDUL MASSIH contra la Empresa ENVIDIOSAS C.A. y su Presidente JOSE LUIS VARGAS FARRERAS en su carácter de fiador principal, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.546.449, y de este domicilio, por cuanto en la misma se opusieron cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 8º y 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y al haberse decidido todas las cuestiones previas opuestas, incluida la falta de jurisdicción establecida en el numeral 1º del prenombrado articulo 346, debiéndose aguardar las resultas de esta para proceder a decidir el resto de las cuestiones previas opuestas, se hace necesario ajustar el procedimiento a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el orden procesal, tomando en consideración las decisiones reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia, que ha sostenido que opuesta la falta de jurisdicción del juez, prevista en el ordinal 1º del articulo 346 ejusdem, conjuntamente con las otras cuestiones previas establecidas en el mencionado articulo, el juez de la causa debe abstenerse de decidir las demás cuestiones previas de los restantes ordinales, hasta tanto lo relativo a la jurisdicción sea resuelto afirmativamente, (Sentencia Nº 0449 de la Sala Político- Administrativa, de fecha 15/06/1995, expediente 10.674). Razón por la que al haberse decidido todas las cuestiones previas y no solamente la señalada en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario reponer la causa al estado de esperar por las resultas de la regulación de la competencia para así decidir en caso de ser procedente el resto de las cuestiones previas que fueron opuestas junto con el ordinal 1º, solicitud que ya fue realizada en la presente causa. Ahora bien, habiendo conocido sobre dichas cuestiones previas, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa al haber emitido opinión sobre las mismas en sentencia donde me pronuncie sobre todas las cuestiones previas. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 82 ejusdem en su ordinal 15º y en apego a la transparencia de la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la imparcialidad que debe tener todo juez para poder garantizarla, referido a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que puedan crear inclinaciones inconscientes y con el ánimo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal por cuanto que mi imparcialidad pudiera verse comprometida en ellas, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad a lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su siguiente ordinal:
15º: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se aprecia que los argumentos esbozados por la juez inhibida, con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el animo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta juzgadora declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Merlid Elizabeth Figueredo, en su condición de juez temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la ciudadana Merlid Elizabeth Figueredo, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal Nº FP02-V-2016-000753, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares derivados de Diferencia en el Pago de Gastos Comunes y Condominio interpuesto por la empresa Administradora Milenio C.A., y el ciudadano Abdul Massih contra la empresa Envidiosas C.A., y su Presidente José Luis Vargas Farreras.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al tribunal de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al tribunal que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Merlid Elizabeth Figueredo, constante de una (1) pieza de (15) folios útiles –folio uno (1) al folio quince (15)-. La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (03/07/2017), siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/MAC/maría.a.
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