REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000303

Por cuanto en fecha primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Juzgado Superior Agrario, a los fines de garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el proceso Agrario, se rige por el principio de inmediación; una vez transcurridos los referidos lapsos, la causa se repone al estado de la celebración de la audiencia oral de informe al tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las (11:30 a.m.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a la parte accionante, ciudadanos DANILO MEDINA, LUCAS EVANGELISTA LÓPEZ SUÁREZ, VICENTE MENDOZA, RAFAEL FRANCISCO ARRIETA OLASCUAGA y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, actuando como representantes de la Asociación Civil “Frente Campesino Socialista La Espada de Bolívar”, o a su representante legal; así mismo al ciudadano JOEL GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.594.885, quien participo en vía administrativa, y mediante oficio a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la Coordinadora de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y para la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000303
MCGS/CENM/ls