REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de julio de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000375

Por cuanto en fecha primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en etapa probatoria. Se ordena notificar por medio de boleta a la parte recurrente, ciudadanos DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ y ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.740 y V-10.791.210, en su orden, y/o a su apoderado judicial, exhortándoles a suministrar las copias certificadas requeridas; así mismo se ordena oficiar a la Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario, Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS, donde se ratifique el contenido del oficio N° 2016-JSA-0456, de fecha (16-11-2016), para lo cual se le conceden tres (03) días de despacho a los fines de proveer lo solicitado, conforme lo establece la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha (21/08/2002), bajo el N° 2078, en el Expediente 01-1530. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose la boleta y el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000375
MCGS/CENM/ jm