REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
PARTE RECURRENTE: Ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991, domiciliada en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Cerro Higuerón, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
TERCERO PARTE: Ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.570.558.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, contra Acto Administrativo expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 698-16, de fecha 25 de Mayo del 2016, denominado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 2232116161RAT0005957.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
-ANTECEDENTES-
En fecha quince (15) de diciembre de (2016), compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.897, inscrito en el instituto de Previsión del abogado bajo el N° 48.718, asistiendo judicialmente a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.991, a los fines de consignar escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, con anexos, por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:
“(…) ocurro a fin de presentar Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, de acuerdo al Titulo V. Capitulo II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de conformidad con los artículos 25, 49 ordinales 1° y 3°, 51, 141, 143, 253 y 259 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 156 ordinal 1° y 160 de la antes referida ley, y los artículos 18 y 19 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de reunión ORD 698-16, de fecha 25/05/2016, donde fue acordado Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario N° 2232116161RAT0005957 a nombre de LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad N° 9.570.558 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cerro Higuerón, Asentamiento Campesino Iboa-San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Carretera principal Higuerón-San Pablo y terreno ocupado por Luís Perdomo, y OESTE: Terreno ocupado por Isdalbis Rodríguez, Luís Perdomo y José Colmenarez, con una superficie de TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 HA CON 994 M2) (…)
II
-DE LOS HECHOS-
Alega el abogado asistente de la accionante, que ella ha : (…) venido ocupando legítimamente, de forma continua y permanente, pacífica y publica, un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Cerro Higuerón del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de aproximadamente TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 HA CON 994 M2) (…)
(…) el área de terreno, antes descrita, y que hoy ocupo fue denunciado, originalmente, por mi persona como OCIOSO, como consta en los archivos administrativos de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, desde el 23/09/2002, posteriormente empecé a ocupar dicho terreno, con sus bienhechurías, por un lapso de más de diez (10) años, por haberlas adquirido el 20/01/2006, mediante CESIÓN, por documento privado, que me hizo el ciudadano RAFAEL FELICE FELICE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.384.033, quien a su vez participó dicha CESIÓN a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, el 20/01/2006, desarrollando desde entonces actividad agrícola productiva; y es así, como posteriormente, por mí constancia y trabajo, me fue otorgado, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, un documento de DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda el 30/04/2007, bajo el Nro. 78, Tomo 111; y de seguidas comenze (sic) la tramitación correspondiente para que se me otorgara la respectiva CARTA AGRARIA, y todo con el fin de mantener, aseguradas, mis labores en un ambiente propicio, que no ponga en riesgo mis plantaciones, ya que en varias oportunidades una ciudadana de nombre LUZMILA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad Nro. 9.570.558, con otras personas, han perturbado mis actividad agrícola emprendida en el lugar que ocupo, llegando, incluso, dicha ciudadana a tramitar también INSTRUMENTO AGRARIO, en el área de terreno que yo ocupo actualmente, pero aportando informaciones falsas, como alterando el nombre del predio y dimensiones del mismo,… ahora la misma ciudadana LUZMILA PÉREZ PINEDA, de manera contumaz y temeraria continua perturbando mis actividades y amenaza con poner en peligro mis plantaciones, desde los últimos quince días del mes de noviembre del presente año y hasta la presente fecha, alegando que ella le fue otorgado un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, N°2232116161RAT0005957, de fecha 25/05/2016, y con ese instrumento pretende, también, apoderarse del terreno que he venido trabajando. (…) me opongo a que la ciudadana LUZMILA PÉREZ PINEDA se le haya otorgado un instrumento con el cual me está ocasionando daños, y en estos momentos me esta impidiendo el acceso a mi espacio de trabajo agrícola y también apoderarse de mi cosecha de de café que cultivo, así como la de otros rubros, tornándose la situación difícil y violenta (…)
(…) por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, solicito que el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, con el Acto Administrativo expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 698-16, de fecha 25 de Mayo del 2016, donde se decidió otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 2232116161RAT0005957, a favor de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad N° 9.570.558 (…)
-III-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).
Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta del Acto Administrativo emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 698-16, de fecha 25 de Mayo del 2016, consistente en “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario”, N° 2232116161RAT0005957, a favor de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad N° 9.570.558, sobre un lote de terreno denominado “LOS TOCUYANOS”, ubicado en el Sector Cerro Higuerón, asentamiento campesino Ibao-San Antonio-Guararute; Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD-
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, , interpuesto por el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, asistiendo judicialmente a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991, contra el Acto Administrativo emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 698-16, de fecha 25 de Mayo del 2016, consistente en “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario”, N° 2232116161RAT0005957, a favor de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad N° 9.570.558, sobre un lote de terreno denominado “LOS TOCUYANOS”, ubicado en el Sector Cerro Higuerón, asentamiento campesino Ibao-San Antonio-Guararute; Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:
“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).
Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.
Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación; Asimismo este Juzgado Superior, se pronunciará como punto previo en la sentencia de mérito sobre la referida caducidad de la acción; de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-
-V-
-CONSIDERACIONES FINALES-
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, asistiendo judicialmente a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, y mediante Boletas a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, parte Recurrente, así como a la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, ya identificada en autos, Tercera parte de la presente causa, en tal sentido, se deja expresa constancia, que el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados, se librará una vez conste en autos la notificación de la parte recurrente; asimismo se informa que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las mismas, asimismo se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
-DECISIÓN-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, presentado por el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, asistiendo judicialmente a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991, contra el Acto Administrativo emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 698-16, de fecha 25 de Mayo del 2016, consistente en “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario”, N° 2232116161RAT0005957, a favor de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, cedula de identidad N° 9.570.558, sobre un lote de terreno denominado “LOS TOCUYANOS”, ubicado en el Sector Cerro Higuerón, asentamiento campesino Ibao-San Antonio-Guararute; Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, presentado por el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, asistiendo judicialmente a la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.592.991, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano, el cual se librará una vez conste en autos la notificación de la parte recurrente, y deberá ser publicado en un diario de circulación regional, (Estado Yaracuy), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy de la presente admisión.
CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
QUINTO: Se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte Recurrente, ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, antes identificada, a quien se insta a suministrar los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas. Igualmente se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, plenamente identificada en autos, como Tercero Parte en la presente Acción.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios números JSA-2017-0077; JSA-2017-0078; JSA-2017-0079 y JSA-2017-0080 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
De igual modo, se libraron las correspondientes boletas de notificación ordenadas en el capitulo sexto de la presente decisión; así como se librará el Cartel de Emplazamiento ordenado en el punto tercero, ítem 3, una vez conste en autos la notificación de la parte recurrente.
Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días de Julio de (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0449, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
MCGS/CENM/mp.
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