REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000322
Por cuanto en fecha primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (6) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 352 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de notificación de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (28-11-2016). En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa del presente abocamiento, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de Despachos para oponerse a la medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecido en sentencia vinculante Nº 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (09-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos…”. En tal sentido, notifíquese mediante boleta a la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, parte solicitante, y mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas-Yaracuy; Ministerio de Agricultura y Tierras; y al Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; a los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y para la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boleta, oficios y Despachos. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
Seguidamente, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose los Oficios números 2017-JSA-0097, 2017-JSA-0098, 2017-JSA-0099, 2017-JSA-0100, 2017-JSA-0101, 2017-JSA-0103, 2017-JSA-0104, 2017-JSA-0105, y 2017-JSA-0106 en su orden; así como las comisiones dirigida al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y la Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000322
MCGS/CENM/ls