REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000390
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE ACCIONANTE/APELANTE: Ciudadano FREDYS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.776.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE ACCIONADA: Ciudadanos PEDRO HENIO HERAS y ALVARO ANTONIO VELIZ JASPE, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.139.033 y V-5.383.839 en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).
DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.
-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE y POR LA PARTE DEMANDADA-
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del ciudadano FREDYS ESCALONA, identificado en autos, parte accionante en la presente causa, presentó escrito, promoviendo y ratificando pruebas en fecha (21-07-2017), verificándose que RATIFICO como sigue:
“(...) Promuevo y ratifico el cumulo de pruebas documentales debidamente descrita en el libelo de la demanda así como las actuaciones contenidas en los folios (406) al (411) que rielan insertos en la presente causa (…)”.
En cuanto a la parte accionada en la presente causa, se evidenció que no presento ni promovió pruebas en esta instancia.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)
En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:
En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (21-07-2017) por la representación judicial de la parte accionante, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES contenidas en el expediente, específicamente de los folios (406) al (411) en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
De igual forma, precluido el lapso probatorio en esta misma fecha (21-07-2017), este Juzgado Superior Agrario, “fija la Audiencia Oral de Informes” para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Verificada esta Audiencia, esta Juzgadora dictará EL DISPOSITIVO DEL FALLO en “Audiencia Oral”; el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó bajo el Nº 0458, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.
Expediente Nº JSA-2017-000390
CECH/CENM/AN
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