REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2017)
(207° y 158°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000391

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACCIONANTE/APELANTE: Ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.550

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano JOSÉ MERQUIADES MEDINA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.447.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.



-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE y POR LA PARTE DEMANDADA-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSÉ MERQUIADES MEDINA PIÑA; identificado en autos, parte Accionada en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (21-07-2017), verificándose que RATIFICO como sigue:

“(...) CAPITULO I Ratificamos en todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2017- 000391…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO,…LAS DOCUMENTALES 1. Se ratifica, copia fotostática de Carta Aval de Ocupación, emitido, Consejo Comunal las Delicias- Bruzual de estado Yaracuy a nombre de José Medina . 2. Se ratifica copia de tramitación ante el extinto IAN, DE REGULARIZACIÓN DE TRÁMITE DE Tierra, de fecha 20 de noviembre de 1992. 3. Se ratifica Copia de título IAN, Tradición Legal del referido Lote de Terreno.

Por su parte el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, plenamente identificadas en autos, presentó escrito de pruebas en fecha (21-07-2017), en el cual promovió de la siguiente manera:

“(...) CAPITULO I Ratificamos todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2017-000391…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO, los siguientes medios probatorios, los cuales rielan a los folios del expediente contentivo del presente proceso. DE LAS DOCUMENTALES(…) 1) Solicitud de requerimiento a la Defensa Pública Tercera (…); 2) Copia simple de la Cedula de Identidad de mi representado ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ (…); 3) copia de Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (…); (…) 4)Constancia de registro de hierro (…); 5) copia fotostática de CERTIFICADO PROVISIONAL, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (…); 6) Constancia de solicitud de carta agraria e inscripción en el registro agrario (…) 7) constancia emitida por la Oficina Regional de Tierras(…) (…)”

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (21-07-2017) por la representación judicial de la parte accionada, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas con los números (1), (2) y (3); cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

Respecto al escrito de pruebas presentado en fecha (21-07-2017) por la representación judicial de la parte accionante/apelante, tenemos que en el CAPITULO II, RATIFICÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales consignadas y señaladas (1), (2), (3), (4), (5) y (6), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.

En referencia a la ratificación de “todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente”, señalado en los escritos de pruebas por las partes (Accionante y Accionada); en tanto no es un medio de prueba per se; este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas. Así, se declara.
De igual forma, Precluido el lapso probatorio en esta misma fecha (21-07-2017), este Juzgado Superior Agrario, “fija la Audiencia Oral de Informes” para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Verificada esta Audiencia, esta Juzgadora dictará EL DISPOSITIVO DEL FALLO en “Audiencia Oral”; el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0457, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



Expediente Nº JSA-2017-000391
CECH/CENM/jm