REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de julio de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000389 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en el juicio MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, cursante por ante este Juzgado Superior Agrario, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; así mismo, se deja constancia de la no comparecencia a la presente Audiencia de las PARTES SOLICITANTES/APELANTES en esta causa, Ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO y YADER ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.555.793, V-7.506.419, respectivamente, en su condición de coherederos de las sucesiones Martin Rodríguez Gómez y Alfonzo Remedios Pura María Gloria, ni de su representación judicial. En este estado, la Jueza Superior expone: “…Vista la incomparecencia de las partes al presente acto es forzoso para este Juzgado Superior declarar DESIERTA la presente Audiencia Oral y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “…Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”Es todo, se declara culminado el acto y se fijo Audiencia Oral para la lectura del fallo para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy (EXCLUSIVE) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
El Alguacil,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000389
MCGS/CENM/Richard Wormes.